- Estatutos (última reforma: 8 de mayo de 2026)
- Estatutos del CEMLA (última reforma: 12 de octubre de 2022)
- Exposición de motivos para la actualización de los Estatutos del CEMLA el 12 de octubre de 2022
- Exposición de motivos para la actualización de los Estatutos del CEMLA el 20 de mayo de 2021
Estatutos del CEMLA
I. Fundación, domicilio y duración del Centro
Artículo 1. Se constituye el Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos como una Asociación Civil que se rige por los presentes Estatutos y las demás disposiciones reglamentarias aprobadas por los órganos de gobierno del mismo, y en lo no previsto en estos Estatutos por la legislación respectiva del país de residencia.
Artículo 2. El Centro tiene su domicilio legal en la Ciudad de México, México, y podrá establecer delegaciones o representaciones en cualquier otro lugar del continente americano.
Artículo 3. La duración del Centro será indefinida. Podrá, sin embargo, acordarse su disolución en cualquier tiempo en la forma prevista en los artículos 33 y 34 de los presentes Estatutos.
II. Objetivos y funciones
Artículo 4. El Centro tiene por objeto ser un foro de diálogo regional y de intercambio de las mejores prácticas en materia de banca central, así como promover el mejor conocimiento de los temas sustantivos de banca central, principalmente en América Latina y el Caribe, dando prioridad, mas no exclusividad, a las siguientes áreas:
-
La estabilidad monetaria y sus aspectos relacionados, tales como los regímenes y el manejo del tipo de cambio, la política monetaria y el manejo de la liquidez.
-
La estabilidad financiera y sus aspectos relacionados, tales como la garantía de depósitos, el papel de prestamista de última instancia, el diseño y la operatoria de las infraestructuras de los mercados financieros, y la regulación bancaria.
-
La coordinación regional e internacional en las áreas y los aspectos a que se refieren los incisos anteriores de este artículo, y en otros temas que los miembros acuerden, tales como el sistema financiero internacional, manejo de deuda y reservas, y armonización de estadísticas y prácticas bancarias.
Artículo 5. Para cumplir con los fines a que se refiere el artículo 4, el Centro deberá:
-
Coordinar el diálogo y el debate de temas y problemas comunes a sus miembros. A tales efectos el Centro podrá realizar estudios estratégicos y preparar documentos de coyuntura, coordinando recursos propios y externos para concentrar y difundir la información relevante.
-
Recoger las experiencias relacionadas con sus objetivos y sistematizar para su difusión las enseñanzas que de ellas se derivan. En este contexto sus tareas de asistencia técnica y promoción de intercambio de experiencias deberán estar restringidas a temas sustantivos de la banca central, haciendo esfuerzos por complementarlas con las de otros organismos internacionales.
-
Procurar, por los medios que estén a su alcance, una mayor preparación de los funcionarios y del personal técnico de bancos centrales y otras instituciones relacionadas con el campo de su competencia. Las instancias formativas ofrecidas por el Centro deberán estar focalizadas en actividades de interés para la banca central, y dirigidos a ofrecer una formación especializada, ya sea parcial o integral.
-
Promover, por los medios a su alcance, el conocimiento y difusión de las materias que interesen a sus miembros.
-
Establecer un centro de información regional en materia monetaria y financiera, de consulta restringida a los miembros, que incluya la recopilación de la normativa sobre bancos centrales y una base de datos estadísticos homogéneos y estandarizados. El Centro podrá coordinar la realización de investigaciones que hagan uso de dicha información, con la autorización de los miembros.
-
Relacionarse con organismos y foros nacionales e internacionales que promuevan el conocimiento de los temas que interesan al Centro, con el fin de complementar los trabajos de éste y evitar innecesarias duplicaciones de tareas. El Centro podrá acordar con estos organismos programas de capacitación y difusión regionales en los temas de interés para la banca central.
-
Organizar y participar en reuniones nacionales o internacionales de carácter técnico que traten sobre los temas mencionados en el artículo 4.
-
En general, realizar, dentro de sus posibilidades, todo lo que sea conducente a la mejor comprensión de los problemas monetarios y bancarios de los países de los miembros.
III. De los miembros “Asociados” y “Colaboradores”
Artículo 6. El Centro tendrá "Asociados" y "Colaboradores".
-
Serán Asociados los bancos centrales e instituciones afines que se adhieran a él en tal calidad y contribuyan a su sostenimiento con las cuotas fijadas por la Asamblea. Sólo podrá haber un Asociado por país.
-
Serán Colaboradores las instituciones que ofrezcan ayuda regular al Centro en los términos del artículo 9. Para ser Colaborador se requerirá aprobación de la Junta de Gobierno.
Artículo 7. La calidad de Asociado o Colaborador del Centro es intransferible.
Artículo 8. Los Asociados del Centro tienen los siguientes derechos y obligaciones:
-
Estar representados en la Asamblea y proponer cualquier enmienda a los presentes Estatutos a través de la Junta de Gobierno;
-
Participar en la elección de la Junta de Gobierno, así como formar parte de ella;
-
Tener acceso a las actividades y servicios que organice el Centro de acuerdo con los programas aprobados por la Junta de Gobierno;
-
Contribuir al sostenimiento del Centro con las aportaciones que acuerde la Asamblea;
-
Proporcionar al Centro ayuda eficaz y permanente en la obtención de informes para la realización de sus investigaciones y en general para la consecución de sus fines.
-
Participar en la vigilancia de las actividades del Centro.
Cuando el Asociado, por dos años consecutivos no cumpla con la obligación de cubrir el pago de su cuota, se le suspenderán los derechos establecidos en este Artículo y se cancelará su membresía, misma que podrá recuperar al pagar una cuota de reingreso al CEMLA equivalente a dos años de su última cuota como Miembro Asociado.
Artículo 9. Los Colaboradores del Centro tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
-
Asistir a las reuniones de la Asamblea;
-
Formar parte de la Junta de Gobierno en la forma prevista en el artículo 17;
-
Tener acceso a las actividades y servicios que organice el Centro, de acuerdo con los programas aprobados por la Junta de Gobierno;
-
Prestar al Centro la colaboración que hayan convenido con este y, en general, facilitar la labor del Centro en la medida de sus posibilidades.
IV. Del Gobierno del Centro
Artículo 10. Son órganos de gobierno del Centro: la Asamblea, la Junta de Gobierno, el Director General, el Subdirector General, el Comité de Alternos y el Comité de Auditoría. En la Asamblea reside el poder supremo del Centro.
Artículo 11. Cada Asociado tendrá voz en las deliberaciones de la Asamblea, y gozará de un voto. El poder de voto de cada Asociado se ponderará tomando en cuenta el número total de Asociados y la cuota aprobada por la Asamblea en cada ejercicio de que se trate para cada Asociado. El porcentaje del poder de voto de la totalidad de los Asociados (100%) equivaldrá a la suma del poder de voto de cada Asociado, y éste se obtendrá de la siguiente forma:
-
El 20% del poder de voto total, dividido por la cantidad total de Asociados, más
-
El 80% del poder de voto total, multiplicado por el cociente resultante de dividir su cuota aprobada para el ejercicio en curso entre el total de las cuotas de los Asociados aprobadas por la Asamblea para el mencionado ejercicio.
Podrán emitir su voto en la Asamblea los miembros Asociados que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Artículo 12. La Asamblea se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta de Gobierno o por iniciativa de cuando menos la tercera parte del número total de miembros Asociados del Centro.
Artículo 13. Las reuniones se efectuarán válidamente en la fecha, lugar y formato (presencial, virtual o híbrido) que acuerde la propia Asamblea o la Junta de Gobierno.
Las reuniones de la Asamblea deberán ser convocadas por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha en que tengan lugar. En la convocatoria respectiva deberá incluirse el orden preliminar del día.
Artículo 14. Las reuniones de la Asamblea se convocarán una sola vez, celebrándose con los miembros que concurran. El presidente de la Asamblea será el de la Junta de Gobierno.
Artículo 15. Son facultades de la Asamblea las siguientes:
-
Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, cualquier modificación a los presentes Estatutos;
-
Resolver sobre la admisión de Asociados;
-
Conocer los informes de la Dirección General y a través de la Junta de Gobierno los informes del Comité de Auditoría, así como las recomendaciones del Comité de Alternos y las deliberaciones y resoluciones de la propia Junta de Gobierno sobre los programas e informes de actividades, presupuestos y estados financieros del Centro;
-
Determinar el monto de las aportaciones de los Asociados;
-
Designar la Junta de Gobierno según el resultado de la votación conforme al artículo 17, incisos (b), (c), y (d).
-
Designar al Director General. Al respecto, la Asamblea aprobará también el procedimiento para la designación del Director General, así como el perfil, funciones y condiciones laborales del puesto. Asimismo, remover al Director General;
-
Resolver sobre la disolución del Centro; y
-
Estudiar y resolver como autoridad máxima del Centro todos los asuntos que no sean de la competencia de la Junta de Gobierno o del Director General.
Artículo 16. Sobre las decisiones de la Asamblea:
-
Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por mayoría simple del poder de voto emitido, salvo en aquellos casos donde estos Estatutos prevean una mayoría especial.
-
Las decisiones relativas a la aprobación, interpretación y modificación de los Estatutos requerirán una mayoría especial definida como el voto aprobatorio de cuando menos tres quintos de los Asociados que representen al menos el 75% del poder de voto total.
-
A iniciativa de cualquier Asociado, y con el voto aprobatorio de cuando menos la mitad de los Asociados que representen como mínimo la mitad del poder de voto total, toda decisión, salvo la prevista en el artículo 34, podrá tomarse a través de la mayoría especial establecida en el inciso (b) de este artículo.
-
La Asamblea podrá, a excepción del ejercicio de las facultades previstas en los incisos (e), (f) y (g) del artículo 15, tomar resoluciones por correspondencia, debiendo darse un plazo a los Asociados para hacer llegar su voto, plazo que será determinado por la presidencia de la propia Asamblea o por la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno definirá previamente los temas que serán revisados por correspondencia.
-
Las resoluciones por correspondencia se tomarán con base en los votos recibidos por el Centro dentro del plazo respectivo.
Artículo 17. La Junta de Gobierno se integrará por siete Asociados del Centro, constituyéndose de la siguiente manera:
-
El banco central del país sede, por su calidad de tal, integrará un asiento permanente en la Junta de Gobierno.
-
Los demás Asociados deberán dirigir cada uno su porcentaje del poder de voto (definido según el artículo 11) a la elección de los restantes integrantes de la Junta de Gobierno, resultando electos aquellos seis Asociados receptores de la mayor votación individual, con la condición de que cada Asociado así electo reúna cuando menos el 10% del poder de voto total.
-
En caso de no resultar electos seis Asociados en la primera vuelta de votación, se procederá a una segunda vuelta en la cual sólo votarán aquellos Asociados cuyo voto de la primera vuelta no fue dirigido a un Asociado que resultó electo; o cuyo voto se determine haya causado que la votación individual recibida por un Asociado electo haya superado el 17%.
A este último efecto, para determinar aquellos Asociados que deberán votar en la segunda vuelta, se sumarán los votos recibidos por el Asociado electo con más de 17% en orden decreciente de magnitud hasta llegar a o sobrepasar dicho porcentaje.
Los votos adicionales recibidos por tal Asociado más el voto que hizo que la suma de votos recibidos sobrepasarse el 17% (siempre y cuando no sea el que simultáneamente haya permitido lograr el mínimo del 10%) serán aquellos que deberán ser emitidos nuevamente.
-
Si para la segunda votación restan más candidatos que asientos disponibles, se eliminará la candidatura que recogió la menor votación en la primera vuelta. Si en la segunda votación no se llegara a completar la integración de la Junta de Gobierno, se procederá sucesivamente con nuevas votaciones sujetas a los mismos principios, con la salvedad de que luego que hayan sido electos cinco integrantes, el sexto lo será por mayoría simple del poder de voto remanente, y se lo considerará electo por la totalidad de dicho poder de voto.
-
La duración del mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de dos años.
-
Los Colaboradores del Centro también podrán hacerse representar en las reuniones de la Junta de Gobierno en calidad de consultores generales y especiales.
Artículo 18. Son obligaciones y facultades de la Junta de Gobierno:
-
Proponer a la Asamblea cualquier modificación a los presentes Estatutos;
-
Contribuir dentro de su esfera de acción a la realización de las finalidades del Centro;
-
Autorizar el ingreso al Centro de nuevos Colaboradores y ratificar las cuotas negociadas entre ellos y el Director General, dando cuenta de ello a la Asamblea;
-
Ejecutar los acuerdos y recomendaciones que le encomiende la Asamblea;
-
Considerar, analizar y, en su caso, aprobar los Programas de Actividades y los Presupuestos de Egresos e Ingresos, así como el Plan Estratégico y los Informes de Actividades y Resultados Financieros que presente el Director General, dando cuenta de ello a la Asamblea, con sus comentarios y recomendaciones;
-
Vigilar la ejecución del Presupuesto y el Programa de Actividades del Centro, con el apoyo del Comité de Auditoría;
-
Aprobar, en su caso, la normatividad interna que regula las actividades del Centro y el Manual de Organización que especifique las actividades y estructura del mismo, así como los Términos de Referencia para el funcionamiento de los Comités que al efecto se decida crear para apoyar el funcionamiento del Centro;
-
Solicitar a los Comités de Alternos y de Auditoría realizar todas aquellas funciones que estén en el ámbito de su competencia y que resulten de interés para la Junta de Gobierno;
-
Fijar el sueldo y los gastos de representación del Director General y Subdirector General y aprobar, en su caso, las propuestas generales de política salarial presentadas por el Director General;
-
Designar y remover al Subdirector General. Al respecto, la Junta de Gobierno aprobará también el procedimiento para la designación del Subdirector General, así como el perfil, funciones y condiciones laborales del puesto, y
-
Tomar cualquier otra medida para asegurar el buen funcionamiento del Centro, rindiendo cuenta a la Asamblea en la primera oportunidad.
Artículo 19. Uno de los siete miembros de la Junta de Gobierno fungirá como presidente de la misma y será designado por el pleno de la propia Junta.
Artículo 20. La Junta de Gobierno tendrá reuniones ordinarias cada año y extraordinarias cuando las convoque su presidente o a petición de cualquiera de sus miembros.
Artículo 20 Bis. Las reuniones se efectuarán en la fecha, lugar y formato (presencial, virtual o híbrido) que acuerde la Junta de Gobierno.
Las reuniones ordinarias de la Junta deberán ser convocadas por lo menos con seis semanas de anticipación a la fecha en que tengan lugar. Las reuniones extraordinarias pueden realizarse en cualquier momento que sugiera el miembro que convoque siempre y cuando la mayoría simple de la Junta esté de acuerdo. En la convocatoria respectiva deberá incluirse el orden preliminar del día.
Artículo 20 Ter. Las reuniones se convocarán una sola vez, celebrándose con los miembros que concurran.
Si así lo consideran necesario, los miembros de la Junta de Gobierno pueden invitar a uno o más Asociados de su silla para participar en sus reuniones, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, en calidad de consultor general, especial o solamente como oyente. Para que dicha invitación sea efectiva, el miembro de la Junta de Gobierno informará a la Dirección del CEMLA a más tardar 1 mes antes de que se celebre la reunión.
Artículo 20 Quater. Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría simple del poder de voto emitido, votando cada miembro con la totalidad del poder de voto correspondiente a los Asociados con cuyo voto resultó electo según los procedimientos del artículo 17.
La Junta podrá, a excepción del ejercicio de las facultades previstas en los incisos (a) y (j) del artículo 18, tomar resoluciones por correspondencia, debiendo darse un plazo a sus miembros para hacer llegar su voto, plazo que será determinado por la presidencia de la propia Junta. El Comité de Alternos definirá previamente los temas que serán revisados por correspondencia.
Las resoluciones por correspondencia se tomarán con base en los votos recibidos por el Centro dentro del plazo respectivo.
V. De la administración del Centro
Artículo 21. La administración del CEMLA estará a cargo del Director General.
Artículo 22. El Director General será designado para un período, renovable, de cinco años, por los Asociados de la institución. El procedimiento para la designación será como sigue:
-
Cuando menos tres meses antes de que haya de efectuarse la designación, o al conocerse la renuncia o separación del Director General antes de concluir su período, cualquier Asociado podrá proponer candidatos al cargo de Director General, enviando dicha propuesta al presidente de la Junta de Gobierno;
-
El presidente de la Junta de Gobierno circulará a la brevedad posible entre los Asociados las propuestas recibidas;
-
Los Asociados, reunidos en Asamblea, convocados por el presidente de la Junta de Gobierno a través del Centro, decidirán la persona a quien se ofrecerá el cargo, de entre los candidatos presentados oportunamente. Para ello se requerirá que el candidato obtenga una mayoría del poder de voto de cuando menos dos tercios del poder de voto emitido;
-
En caso de que hasta en tres votaciones ningún candidato alcance la mayoría del poder de voto requerido, el Director General será designado por la Asamblea en una nueva votación en la que se decidirá por mayoría simple del poder de voto emitido entre los dos candidatos que hubieran obtenido un porcentaje mayor de poder de voto en la tercera votación;
-
Un año antes de que venza el mandato del Director General, el presidente de la Junta de Gobierno deberá enviar un recordatorio a los Asociados con objeto de que estos presenten las candidaturas a que se refiere el inciso (a) anterior.
Artículo 23. Las funciones del Director General del Centro serán:
-
Ejercer la jefatura de las actividades, servicios administrativos y personal del Centro, indicando formalmente un suplente para los casos de ausencia concomitante del Director General y del Subdirector General, conforme al artículo 24;
-
Contratar y remover al personal permanente o temporal del Centro, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno en el caso del personal superior;
-
Someter a consideración de la Junta de Gobierno la normatividad interna que regula las actividades internas del Centro y el Manual de Organización que especifique las actividades y estructura del mismo;
-
Planificar, dirigir y evaluar los trabajos de información, investigación, formación, asistencia técnica, organización y asistencia a reuniones, así como los demás que constituyan el programa de actividades del Centro, de conformidad con las normas que sobre el particular apruebe la Junta de Gobierno;
-
Ejercer la representación legal del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, Asociación Civil;
-
Someter anualmente a consideración de la Junta de Gobierno el Programa de Actividades y el Presupuesto de Egresos e Ingresos del Centro. Asimismo, informar semestralmente a la Junta de Gobierno sobre los resultados financieros de la institución y sobre el avance en la ejecución y evaluación del Programa de Actividades y el Presupuesto de Egresos e Ingresos del Centro;
-
Proporcionar a los Comités de Alternos y de Auditoría la información requerida por éstos para el cumplimiento de sus funciones;
-
Informar a los Comités de Alternos y de Auditoría sobre las propuestas de decisión por ser adoptadas en las funciones descritas en los incisos (c), (f) e (i) del presente artículo, así como en el inciso (j) del artículo 18;
-
Las demás que le sean conferidas por la Junta de Gobierno, para el cumplimiento del objeto y funciones del Centro; y
-
El Director General gozará en el desempeño de su cargo de un poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio, en los términos del Código Civil de la Ciudad de México y de sus correlativos en todos los Códigos Civiles de las diversas entidades de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la Ley sin limitación alguna e inclusive las facultades a que se refiere el mismo Código y sus correlativos de las entidades citadas, que se tienen aquí por mencionados y reproducidos. De una manera enunciativa y no limitativa, el Director General tendrá las siguientes facultades:
Desistirse del juicio de amparo, otorgar toda clase de documentos públicos y privados, hacer manifestaciones, renuncias, protestas, para articular y absolver posiciones en juicio y fuera de él, presentar quejas, querellas y denuncias, ratificarlas y ampliarlas, desistirse de las mismas y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar perdón judicial, en su caso, aportar pruebas y en general perseguir y dar término en cualquier forma a toda clase de recursos, arbitrajes y procedimientos de cualquier orden;
Poder para actos de administración en materia laboral, con facultades de administración en el área laboral, a fin de asistir en representación de la Asociación a las audiencias de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimientos y admisión de pruebas, que se celebren en los juicios laborales, con facultades para conciliar, transigir, celebrar convenios con los trabajadores demandantes, para que represente a la asociación judicial y extrajudicialmente ante cualquier autoridad y especialmente ante las autoridades del trabajo relacionadas con la Ley Federal del Trabajo ante las que comparecerá con el carácter de administrador y por lo tanto representante de la Asociación en los términos de los dispuesto por dicha Ley.
Podrá conferir poderes generales o especiales y revocarlos.
-
Elaborar y proponer a la Junta de Gobierno, en el segundo semestre del primer año de mandato, el Plan Estratégico del Centro que no excederá el mandato en curso del Director General.
El poder lo ejercitará ante particulares y ante toda clase de autoridades, federales y locales, administrativas, laborales o judiciales y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 24. El Director General podrá delegar cualquiera de sus funciones, con excepción de las establecidas en los incisos (b), (c), (f) e (i), del artículo anterior, en el Subdirector General y, en ausencia de este último, en un suplente que deberá ser funcionario de jerarquía inmediata inferior que el Director General considere pertinente.
Respecto a la representación legal a que se refiere el inciso (e) del artículo 23, el Director General podrá delegarla, también, a otros miembros del personal superior pero solamente para tratar asuntos específicos.
Artículo 25. En caso de ausencia temporal del Director General, el Subdirector General, y, en ausencia de este último, el suplente al que se refiere el artículo 24, asumirá todas sus funciones.
Artículo 26. El Subdirector General será designado para un período, renovable, de cinco años.
Artículo 27. En caso de que quedase vacante el puesto de Director General o de Subdirector General antes de la conclusión de cualquier período, habrá de designarse un interino, el cual solo podrá ocupar el cargo hasta la finalización del período del mandato en curso.
VI. De los Comités de Alternos y de Auditoría
Artículo 28. El Comité de Alternos se integrará por los representantes que al efecto designen los Asociados del Centro integrantes de la Junta de Gobierno, uno por cada banco central. La duración en funciones será de dos años, coincidiendo con el período de la Junta de Gobierno.
Los miembros Colaboradores del Centro también podrán hacerse representar en las reuniones del Comité de Alternos en calidad de consultores generales o especiales.
Artículo 28 Bis. Las reuniones del Comité de Alternos se efectuarán en la fecha, lugar y formato (presencial, virtual o híbrido) que acuerde el propio Comité. Los Términos de Referencia del Comité de Alternos, aprobados por la Junta de Gobierno, abordarán los detalles de su operación.
Artículo 29. Son obligaciones y facultades del Comité de Alternos las expresadas en sus Términos de Referencia, entre las que se incluyen las siguientes:
-
Servir de enlace entre la Dirección General del Centro y los Gobernadores de los bancos centrales miembros de la Junta de Gobierno, con el fin de apoyar la participación de éstos en las actividades del Centro y de acuerdo con los Términos de Referencia aprobados por la Junta de Gobierno.
-
Llevar a cabo cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta de Gobierno del CEMLA con relación a asuntos de su competencia; y
-
Solicitar a la Dirección General y/o a la Subdirección General del Centro cualquier información que necesite para cumplir con sus responsabilidades.
Artículo 30. En la vigilancia del Centro, la Junta de Gobierno se apoyará en un Comité de Auditoría, el cual estará integrado por los representantes designados por cada banco central miembro de la Junta de Gobierno para participar en el Comité de Alternos.
Los miembros Colaboradores del Centro también podrán hacerse representar en las reuniones del Comité de Auditoría en calidad de consultores generales o especiales.
Artículo 30 Bis. Las reuniones del Comité de Auditoría se efectuarán en la fecha, lugar y formato (presencial, virtual o híbrido) que acuerde el propio Comité. Los Términos de Referencia del Comité de Auditoría, aprobados por la Junta de Gobierno, abordarán los detalles de su operación.
Artículo 31. Son obligaciones y facultades del Comité de Auditoría las expresadas en sus Términos de Referencia, entre las que se incluyen las siguientes:
-
Analizar el programa de auditoría de los auditores externos del CEMLA;
-
Analizar el dictamen de los auditores externos sobre los estados financieros y cualquier otro informe preparado por los auditores externos del Centro, incluyendo de años anteriores a la creación del Comité;
-
Solicitar a la Dirección General y a los auditores externos la información que necesite para cumplir con sus responsabilidades; y
-
Llevar a cabo cualquier otra función incluida dentro de sus Términos de Referencia o que le sea encomendada por la Junta de Gobierno del Centro con relación a los estados financieros, el sistema de control interno, el proceso de auditoría externa, el cumplimiento de leyes y regulaciones, y otras vinculadas con estos temas.
VII. Presupuesto
Artículo 32. Los gastos del Centro se cubrirán con las cuotas de los Asociados y Colaboradores, sin perjuicio de otros posibles ingresos, incluyendo los derivados del rendimiento del patrimonio de la institución. La Asamblea, de acuerdo con las facultades que le da el artículo 15, determinará las cuotas que corresponda pagar a los Asociados, previa recomendación de la Junta de Gobierno, basada en propuestas que presente el Director General. Las cuotas de los Colaboradores serán negociadas entre cada uno de ellos y el Director General, quien deberá informar de los detalles de la forma en la que se determinó dicha cuota a la Junta de Gobierno, a fin de que ésta los ratifique en su caso, y dé cuenta de ello a la Asamblea.
Artículo 32 Bis. El ejercicio fiscal del Centro comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
VIII. De la disolución del Centro
Artículo 33. La disolución del Centro podrá realizarse por acuerdo de dos terceras partes de los Asociados, quienes representen el 80% del poder de voto total.
Artículo 34. La disolución habrá de efectuarse conforme a los acuerdos que para tal fin tome la Asamblea.
Artículo 35. La Asociación es mexicana, sujeta a las leyes y tribunales de los Estados Unidos Mexicanos. Los Asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las participaciones en la Asociación que adquieran o que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte de la propia Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la nación, las participaciones sociales que hubieren adquirido.
Esta disposición se establece en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
- Estatutos (última reforma: 8 de mayo de 2026)
- Estatutos del CEMLA (última reforma: 12 de octubre de 2022)
- Exposición de motivos para la actualización de los Estatutos del CEMLA el 12 de octubre de 2022
- Exposición de motivos para la actualización de los Estatutos del CEMLA el 20 de mayo de 2021

